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Multinacional indemnizara por derechos Intelectuales

Una multinacional con sede en nuestro país Ecuador, deberá indemnizar a los propietarios del proyecto Caravana del Campeón por infringir los derechos reservados de propiedad Intelectual, que supera los 20 salarios mínimos vitales.

La infracción se desarrollo en el 2019, esta marca comercial vinculado al fútbol, realizo caso omiso a la propuesta enviada por nuestro personal comercial de ventas, y ante tan importante acontecimiento de un club ecuatoriano en un torneo internacional.

Se realizo la actividad de celebraciones deportivas en este formato, que cuenta con derechos reservados sin contar con la respectiva AUTORIZACIÓN, realizando una actividad propia con una empresa de servicios de transporte de buses de 2 pisos.

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Dentro de los alegatos de sustento en su defensa, la multinacional declaro que ellos realizaron la actividad, por recomendación y aprobación de su equipo de Marketing y de su agencia de publicidad aliada en ese entonces.

La actividad fue realizado en la ciudad de Quito, en el 2019, hoy después de 3 años, después de varios procesos de defensa de la multinacional, el juez a cargo de la causa, ha notificado su veredicto final, donde la marca deberá pagar una indemnización económica por infracción a derechos de propiedad intelectual.

«La propiedad intelectual otorga a un creador los derechos exclusivos sobre su creación, obra, marca, diseño, patente o modelo. Cualquier invención humana es comprendida dentro de los derechos de autor y toda persona física o jurídica puede acceder a ella» DESCARGAR LEY

La empresa multinacional, ha expresado sus disculpas publicas mediante oficio enviado a nuestra organización, durante el proceso del JUICIO cambio todo su departamento de Marketing en Ecuador y contrato los servicios de una Agencia de publicidad Internacional con sucursal en nuestro país.

La agencia de publicidad en su discurso de defensa, declaro que dicha actividad, lo realizaron de esa forma con la intención de ahorrar costo de inversión, solicitado por la Multinacional ya que al contratar directamente con la empresa de trasporte de buses de turismo, el costo bajo, y eso fue un motivo para que se lo realice en aquella ocasión, para una celebración deportiva.

Libro IV
DE LA COMPETENCIA DESLEAL
Art. 284.- Se considera competencia desleal a todo hecho, acto o práctica contrario a los usos o costumbres honestos en el desarrollo de actividades económicas. La expresión actividades económicas, se entenderá en sentido amplio, que abarque incluso actividades de profesionales tales como abogados, médicos, ingenieros y otros campos en el ejercicio de cualquier profesión, arte u oficio.

Para la definición de usos honestos se estará a los criterios del comercio nacional; no obstante cuando se trate de actos o prácticas realizados en el contexto de operaciones internacionales, o que tengan puntos de conexión con más de un país, se atenderá a los criterios que sobre usos honestos prevalezcan en el comercio internacional.

Art. 285.- Se consideran actos de competencia desleal, entre otros, aquellos capaces de crear confusión, independiente del medio utilizado, respecto del establecimiento, de los productos, los servicios o la actividad comercial o industrial de un competidor; las aseveraciones falsas en el ejercicio del comercio capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o los servicios, o la actividad comercial o industrial de un competidor, así como cualquier otro acto susceptible de dañar o diluir el activo intangible o la reputación de la empresa; las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo en el ejercicio del comercio pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la calidad de los productos o la prestación de los servicios; o la divulgación, adquisición o uso de información secreta sin el consentimiento de quien  las controle.

Estos actos pueden referirse, entre otros, a marcas, sean o no registradas; nombres comerciales; identificadores comerciales; apariencias de productos o establecimientos; presentaciones de productos o servicios; celebridades o personajes ficticios notoriamente conocidos; procesos de fabricación de productos; conveniencias de productos o servicios para fines específicos; calidades, cantidades u otras características de productos o servicios; origen geográfico de productos o servicios; condiciones en que se ofrezcan o se suministren productos o servicios; publicidad que imite, irrespete o denigre al competidor o sus productos o servicios y la publicidad comparativa no comprobable; y, boicot.

Se entenderá por dilución del activo intangible el desvanecimiento del carácter distintivo o del valor publicitario de una marca, de un nombre u otro identificador comercial, de la apariencia de un producto o de la presentación de productos o servicios, o de una celebridad o un personaje ficticio notoriamente conocido.

Art. 286.- Se considera también acto de competencia desleal, independientemente de las acciones que procedan por violación de información no divulgada, todo acto o práctica que tenga lugar en el ejercicio de actividades económicas que consista o tenga por resultado:

  1. El uso comercial desleal de datos de pruebas no divulgadas u otros datos secretos cuya elaboración suponga un esfuerzo considerable y que hayan sido presentados a la autoridad competente a los efectos de obtener la aprobación de la comercialización de productos farmacéuticos o de productos químicos, agrícolas o industriales;
  2. La divulgación de dichos datos, excepto cuando sea necesario para proteger al público y se adopten medidas para garantizar la protección de los datos contra todo uso comercial desleal;  y,
  3. La extracción no autorizada de datos cuya elaboración suponga un esfuerzo considerable para su uso comercial en forma desleal.

Art. 287.- Sin perjuicio de otras acciones legales que sean aplicables, toda persona natural o jurídica perjudicada podrá ejercer las acciones previstas en esta Ley, inclusive las medidas preventivas o cautelares.

Las medidas a que se refiere el inciso anterior podrán ser solicitadas también por asociaciones gremiales o de profesionales que tengan legítimo interés en proteger a sus miembros contra los actos de competencia desleal.

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