ANALISIS:- La contraparte ha realizado el procedimiento MEDIANTE un REGISTROS DE ALCANCE para acogerse al Recurso de OPOSICIÓN, procedimiento que no es el CORRECTO para es tipo de recurso ante el SENADI, tal como lo indica la normativa vigente en la propia pagina del SENADI.
Ahora si analizamos el contenido del procedimiento, con fecha 2024-05-28 a las 18:06:53 del día 28 de mayo del 2024, FECHA de vencimiento para acogerse al recurso de oposición.
AHORA al realizar el proceso, podemos NOTAR que en la parte donde indica DOCUMENTOS FALTANTES AGREGADOS: se hace mención al faltante del PAGO de la Tasa. por lo que según la normativa el SENADI debió emitir una NOTIFICACIÓN a la contraparte para que complete el proceso hasta 24 horas. Si esta opción es la que la contraparte intentar SOSTENER en conjunto con SENADI entonces se deberá aclarar con una solicitud del recurso de PERITAJE TECONOLOGICO.
Sin embargo entre las consultas realizada a 30 profesionales en DERECHO de propiedad intelectual en la ciudad de Guayaquil, todos consideran que el procedimiento correcto es, la presentación en FISICO en las oficinas del senadi con todo los documentos completos habilitantes. De haber existido algún cambio en el procedimiento para ingresarlo mediante un RECURSO DE ALCALCE nadie ha recibido ninguna notificación o ´resolución por parte del senadi sobre este procedimiento.
AHORA mientras no ingreses la TASA DE PAGO del recurso solicitado, el SENADI entenderá que el recurso no fue pagado y peor dentro de los días términos que era hasta el 28 de mayo del 2024.
Para validar y despejar estas dudas solicitamos una copia Certificada al Senadi del escrito de la contraparte para acogerse al recurso de APELACIÓN, y para nuestra sorpresa NO incluyeron la copia certificado de la TASA DE PAGO que consta en el expediente con FOLIO N.- 73 que consta en copia simple y foliado cuando nuestro CEO acudió a revisar la carpeta, como consta en la imagen. AHORA de darse dudas en este documento, se deberá solicitar UN PERITAJE DE CALIGRAFIA del documento.
Cuando realizamos la solicitud con fecha miércoles 27 de noviembre del 2024, mediante un proceso extraño y largo en la otorgación, después de 17 días hábiles nos otorgaron la copa certificada, cuando normalmente este tipo de solicitud no pasan de 7 días hábiles.
Con fecha 27 de enero del 2025, solicitamos una copia CERTIFICADO de la Tasa de PAGO para verificar si esta foliado.
CONTINUANDO con el análisis en este caso y proceso, lo SORPRENDENTE es que la contraparte ingreso con fecha 30 de mayo del 2024, el documento en FISICO junto a la TASA de PAGO, lo que en Derecho Legal esta fuera de tiempo, considerando como EXTEMPORANEO.